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Artículo 11 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782094.

Texto oficial

Artículo 11.- Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente reglamento se establecerán por la AUTORIDAD COMPETENTE, programas de garantía de calidad para el diseño, construcción, ensayo, documentación, utilización, mantenimiento e inspección de todos los BULTOS, así como para todas las operaciones de transporte y de almacenamiento en tránsito. Cuando para el DISEñO o EXPEDICION sea necesaria la APROBACION de la AUTORIDAD COMPETENTE, dicha APROBACION deberá tener en cuenta y depender de la idoneidad del programa DE GARANTIA DE CALIDAD. Se mantendrá a disposición de la AUTORIDAD COMPETENTE la certificación de que se han cumplido plenamente las especificaciones relativas al DISEñO. El fabricante, el REMITENTE o el usario de cualquier DISEñO de BULTO deberá estar preparado para facilitar la inspección por la AUTORIDAD COMPETENTE del EMBALAJE durante su construcción y utilización y para demostrar a la correspondiente AUTORIDAD COMPETENTE QUE: a) Los métodos y materiales utilizados para la construcción de los EMBALAJES se ajustan a las especificaciones aprobadas relativas al DISEÑO; y b) Todos los EMBALAJES construidos conforme a un DISEÑO aprobado se inspeccionan periódicamente y, en caso necesario, se reparan y mantienen en buenas condiciones, de manera que sigan ajustándose a todos los requisitos y especificaciones pertinentes, incluso después de un uso repetido.