Texto oficial
Artículo 12.- Incumbe a la AUTORIDAD COMPETENTE la responsabilidad de verificar el cumplimiento del presente reglamento. La forma de cumplir con tal responsabilidad implica el establecimiento y ejecución de un programa de control del diseño, construcción, ensayos, inspección y mantenimiento de los embalajes, y de la preparación, documentación, manipulación y estiba de BULTOS por los REMITENTES Y TRANSPORTISTAS respectivamente, para disponer así de pruebas de que se cumplen en la práctica las disposiciones del presente reglamento.