Texto oficial
Artículo 13.- Las REMESAS que no satisfagan todos los requisitos pertinentes del presente reglamento se transportarán exclusivamente en virtud de ARREGLOS ESPECIALES. La AUTORIDAD COMPETENTE puede aprobar disposiciones en virtud de las cuales una REMESA, que no satisfaga todos los requisitos pertinentes de este reglamento, puede ser transportada en conformidad con dichos ARREGLOS ESPECIALES. Tales disposiciones serán de naturaleza tal, que quede garantizado que, el grado global de seguridad durante el transporte y el almacenamiento en tránsito equivale, como mínimo, al que se alcanzaría de cumplirse todos los requisitos reglamentarios pertinentes. Las REMESAS internacionales de este tipo requerirán APROBACION MULTILATERAL.