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Artículo 17 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782105.

Texto oficial

Artículo 17.- En el caso de mezclas de radionucleidos cuyas identidades y actividades respectivas sean conocidas se aplicarán las siguientes condiciones: a) Para MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL: --- \ B(i) ------ < 1 / A1(i) - --- b) Para otras formas de MATERIALES RADIACTIVOS: --- \ B(i) ------ < 1 / A2(i) - --- donde B (i) es la actividad del radionucleido i, A1 (i) y A2 (i) son los valores de A1 y A2 para el radionucleido i respectivamente. También puede determinarse un valor de A2 para mezclas como se indica a continuación: 1 A2 para mezcla = -------------- --- \ f(i) ------ / A2(i) --- donde f (i) es la fracción de actividad debida al nucleido i en la mezcla, y A2(i) es el valor apropiado de A2 para el nucleido.