Texto oficial
Artículo 18.- Cuando se conozca la identidad de todos los radionucleidos, pero se ignoren las actividades respectivas de algunos de ellos, los radionucleidos pueden agruparse y puede utilizarse el valor más bajo de A1 o A2, según proceda, para los radionucleidos de cada grupo al aplicar las fórmulas establecidas en el artículo precedente. La formación de los grupos puede basarse en la actividad alfa total y en la actividad beta/gamma total cuando éstas se conozcan, utilizando los valores más bajos de A1 y A2 para los emisores alfa o los emisores beta/gamma, respectivamente.