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Artículo 20 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782108.

Texto oficial

Artículo 20.- La cantidad de MATERIALES RADIACTIVOS en un BULTO no será superior a los límites pertinentes estipulados en los artículos 21 a 28.