Texto oficial
Artículo 20.- La cantidad de MATERIALES RADIACTIVOS en un BULTO no será superior a los límites pertinentes estipulados en los artículos 21 a 28.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782108.