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Artículo 21 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782110.

Texto oficial

Artículo 21.- En el caso de MATERIALES RADIACTIVOS que no sean URANIO NATURAL, URANIO EMPOBRECIDO, o torio natural, un BULTO EXCEPTUADO no deberá contener actividades superiores a las siguientes: a) cuando los MATERIALES RADIACTIVOS estén contenidos en un instrumento o en otro artículo manufacturado, tal como un reloj o aparato electrónico, o formen parte integrante de él, la actividad no podrá superar los límites especificados en el artículo 46 para cada elemento individual y cada BULTO, respectivamente; y b) cuando los MATERIALES RADIACTIVOS no estén así contenidos o manufacturados, la actividad no podrá superar los límites especificados en el artículo 47.