Texto oficial
Artículo 23.- En el caso del transporte por correo, la actividad total de cada BULTO no podrá superar un décimo de los límites pertinentes especificados en el Anexo IV del presente reglamento.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782113.