Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782113.

Texto oficial

Artículo 23.- En el caso del transporte por correo, la actividad total de cada BULTO no podrá superar un décimo de los límites pertinentes especificados en el Anexo IV del presente reglamento.