Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782114.

Texto oficial

Artículo 24.- La actividad total de un solo BULTO de MATERIALES BAE o en un solo BULTO de OCS se limitará de modo que no se exceda el NIVEL DE RADIACION especificado en el artículo 50, y la actividad en un solo BULTO deberá también restringirse de modo que no se excedan los límites de actividad correspondientes a un MEDIO DE TRANSPORTE especificados en el artículo 55.