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Artículo 29 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782123.

Texto oficial

Artículo 29.- Antes de la primera EXPEDICION de cualquier BULTO, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Si la presión de diseño del SISTEMA DE CONTENCION es superior a 35 kPa (0,35 kgf / cm2) manométrica, se verificará, el SISTEMA DE CONTENCION de cada BULTO para cercionrarse de que se ajusta a los requisitos de diseño aprobados relativos a la capacidad de dicho sistema para mantener su integridad bajo presión. b) Cuando se trate de un BULTO DE TIPO B o un BULTO que contenga SUSTANCIAS FISIONABLES, se verificará si la eficacia de su blindaje y contención y, cuando proceda, que sus características de transmisión del calor quedan dentro de los límites aplicables al DISEñO aprobado o especificados para el mismo. c) Cuando se trate de BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES, si, para satisfacer los requisitos del artículo 171, se efectuarán ensayos para verificar la presencia y la distribución de dichos venenos nucleares especialmente con ese fin, se efectuarán ensayos para verificar la presencia y la distribución de dichos venenos.