Texto oficial
Artículo 29.- Antes de la primera EXPEDICION de cualquier BULTO, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Si la presión de diseño del SISTEMA DE CONTENCION es superior a 35 kPa (0,35 kgf / cm2) manométrica, se verificará, el SISTEMA DE CONTENCION de cada BULTO para cercionrarse de que se ajusta a los requisitos de diseño aprobados relativos a la capacidad de dicho sistema para mantener su integridad bajo presión.
b) Cuando se trate de un BULTO DE TIPO B o un BULTO que contenga SUSTANCIAS FISIONABLES, se verificará si la eficacia de su blindaje y contención y, cuando proceda, que sus características de transmisión del calor quedan dentro de los límites aplicables al DISEñO aprobado o especificados para el mismo.
c) Cuando se trate de BULTOS que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES, si, para satisfacer los requisitos del artículo 171, se efectuarán ensayos para verificar la presencia y la distribución de dichos venenos nucleares especialmente con ese fin, se efectuarán ensayos para verificar la presencia y la distribución de dichos venenos.