Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782122.

Texto oficial

Artículo 28.- Los EMBALAJES que contengan SUSTANCIAS FISIONABLES, excepto los que contengan materiales que cumplan los requisitos del artículo 172, no podrán contener: a) una masa de SUSTANCIAS FISIONABLES superior a la autorizada para el DISEñO del BULTO; b) ningún radionucleido o SUSTANCIA FISIONABLE que no sean los autorizados para el DISEñO del BULTO; o c) sustancias en una forma o en un estado físico o químico, o en una disposición espacial diferente a los autorizados para el DISEÑO del BULTO;