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Artículo 36 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782135.

Texto oficial

Artículo 36.- La CONTAMINACION TRANSITORIA en las superficies externas de un BULTO deberá mantenerse tan baja como sea posible y, en las condiciones que es probable que se den durante el transporte rutinario, no deberá exceder de los valores especificados en el Anexo III del presente reglamento.