Texto oficial
Artículo 35.- Además de las propiedades radiactivas, se deberán tener en cuenta en el embalaje, etiquetado, marcado, rotulado, almacenamiento y transporte todas las demás propiedades peligrosas del contenido del BULTO, como son, las propiedades de ser explosivo, inflamable, pirofórico, químicamente tóxico, y corrosivo, de manera que se cumplan tanto los reglamentos pertinentes para el transporte de mercancías peligrosas de cada uno de los países a través de los cuales o a los cuales se transporten los materiales como, cuando proceda, los reglamentos de las organizaciones de transporte pertinentes, así como el presente reglamento.