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Artículo 38 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782138.

Texto oficial

Artículo 38.- Cuando se advierta que un BULTO está deteriorado o presente fugas, o si se sospecha que se hayan podido producir fugas o deterioros en el mismo, se restringirá el acceso de dicho BULTO y un especialista realizará, tan pronto como sea posible, una evaluación del grado de CONTAMINACION y del NIVEL DE RADIACION resultante en el BULTO. La inspección comprenderá el BULTO, el MEDIO DE TRANSPORTE, las zonas contiguas de carga y descarga y, de ser necesario todos los demás materiales que se hayan transportado en el mismo MEDIO DE TRANSPORTE. Cuando sea necesario, deberán tomarse medidas adicionales para la protección de la salud de la población, de los bienes y del medio ambiente, en conformidad con las disposiciones establecidas por la AUTORIDAD COMPETENTE, a fin de contrarrestar y reducir a un mínimo las consecuencias de dicha fuga o deterioro.