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Artículo 39 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782139.

Texto oficial

Artículo 39.- Los BULTOS que presenten fugas de CONTENIDO RADIACTIVO superiores a los límites admisibles para las condiciones normales de transporte podrán ser apartados bajo supervisión, y su envío se suspenderá hasta que se hayan reparado o reintegrado a su estado inicial y descontaminado.