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Artículo 44 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782145.

Texto oficial

Artículo 44.- EL NIVEL DE RADIACION en cualquier punto de la superficie externa de un BULTO EXCEPTUADO no podrá exceder de 5 uSv/h (0,5 mrem/h).