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Artículo 43 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782143.

Texto oficial

Artículo 43.- Los BULTOS EXCEPTUADOS se deberán ajustar solamente a las siguientes disposiciones: a) los requisitos especificados en los artículos 35 y 44 a 49, según proceda, y en los artículos 76 a 81; b) los requisitos generales relativos al diseño de todos los EMBALAJES y BULTOS especificados en los artículos 117 a 126; c) si el BULTO EXCEPTUADO contiene SUSTANCIAS FISIONABLES, los requisitos del artículo 172; y d) los requisitos de los artículos 104 y 105, si se transportan por correo.