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Artículo 49 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782150.

Texto oficial

Artículo 49.- Los EMBALAJES vacíos que hayan contenido previamente MATERIALES RADIACTIVOS podrán transportarse como BULTO EXCEPTUADO, siempre que: a) se mantengan en buen estado de conservación y firmemente cerrados; b) de existir uranio o torio en su estructura, la superficie exterior de los mismos esté cubierta con una funda o envoltura inactiva metálica o integrada por algún otro material resistente; c) el nivel de CONTAMINACION TRANSITORIA interna no exceda de mil veces los valores especificados en el Anexo III para BULTOS EXCEPTUADOS; y d) ya no sean visibles las etiquetas que puedan haber llevado sobre su superficie de conformidad con el artículo 68.