Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782149.

Texto oficial

Artículo 48.- Los artículos manufacturados en los que los únicos MATERIALES RADIACTIVOS sean URANIO NATURAL, URANIO EMPOBRECIDO o torio natural, podrán transportarse como BULTO EXCEPTUADO, siempre que la superficie externa del uranio o del torio está encerrada en una funda o envoltura inactiva metálica o integrada por algún otro material resistente.