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Artículo 54 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782157.

Texto oficial

Artículo 54.- Los MATERIALES BAE y OCS, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, se embalarán de conformidad con los niveles de integridad de los BULTOS especificados en el Anexo V, de modo tal que, en las condiciones que es probable se den durante el transporte rutinario, no se produzca ninguna fuga del contenido de los BULTOS, ni pérdida alguna de blindaje imputable al EMBALAJE. Los MATERIALES BAE-II, BAE-III y OCS-II no podrán transportarse sin embalar.