Texto oficial
Artículo 55.- La actividad total de los MATERIALES BAE y OCS en un solo MEDIO DE TRANSPORTE no podrá exceder de los límites indicados en el Anexo VI.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782158.