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Artículo 55 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782158.

Texto oficial

Artículo 55.- La actividad total de los MATERIALES BAE y OCS en un solo MEDIO DE TRANSPORTE no podrá exceder de los límites indicados en el Anexo VI.