Texto oficial
Artículo 59.- Los SOBREENVASES se ajustarán a los siguientes requisitos adicionales:
a) Los BULTOS de SUSTANCIAS FISIONABLES para los que el INDICE DE TRANSPORTE para el control de la criticidad nuclear sea 0 y los BULTOS de MATERIALES RADIACTIVOS no fisionables podrán introducirse juntos en un SOBREENVASE para el transporte, siempre que cada BULTO en él contenido satisfaga los requisitos aplicables conformes al presente Reglamento.
b) Los BULTOS de SUSTANCIAS FISIONABLES para los que el INDICE DE TRANSPORTE para el control de la criticidad nuclear sea superior a 0 no podrán transportarse en un SOBREENVASE.
c) Solamente al REMITENTE original de los bultos contenidos en los SOBREENVASES le será permitido utilizar el método de medición directa del NIVEL DE RADIACION para determinar el INDICE DE TRANSPORTE de un SOBREENVASE rígido.