Texto oficial
Artículo 64.- Todo BULTO cuya masa bruta supere 50 kg., llevará marcada su masa bruta permitida de manera legible y duradera en su exterior.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782171.