Texto oficial
Artículo 68.- Todo BULTO, SOBREENVASE, CISTERNA y CONTENEDOR deberá llevar las etiquetas que correspondan a los modelos de las Figs. 2, 3 o 4, con arreglo a la categoría a que pertenezca. Las etiquetas que no correspondan al contenido se retirarán o cubrirán. Para el caso de MATERIALES RADIACTIVOS que tengan otras propiedades peligrosas, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.