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Artículo 68 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782176.

Texto oficial

Artículo 68.- Todo BULTO, SOBREENVASE, CISTERNA y CONTENEDOR deberá llevar las etiquetas que correspondan a los modelos de las Figs. 2, 3 o 4, con arreglo a la categoría a que pertenezca. Las etiquetas que no correspondan al contenido se retirarán o cubrirán. Para el caso de MATERIALES RADIACTIVOS que tengan otras propiedades peligrosas, se estará a lo dispuesto en el artículo 35.