Texto oficial
Artículo 69.- Las etiquetas se fijarán en dos lados opuestos de la parte exterior del BULTO o SOBREENVASE, o bien en el exterior de los cuatro lados del CONTENEDOR o CISTERNA.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782178.