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Artículo 71 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782180.

Texto oficial

Artículo 71.- Los CONTENEDORES grandes que contengan BULTOS que no sean BULTOS EXCEPTUADOS, y las CISTERNAS llevarán cuatro rótulos que se ajustarán al modelo representando en la figura 5. Los rótulos se fijarán en posición vertical en cada una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del CONTENEDOR o CISTERNA. Todos los rótulos no relacionados con el contenido deberán retirarse.