Texto oficial
Artículo 72.- Cuando la REMESA en el interior del CONTENEDOR o CISTERNA sea BAE-I u OCS-I sin embalar, o cuando una REMESA de USO EXCLUSIVO en el interior de un CONTENEDOR sea de MATERIALES RADIACTIVOS embalados correspondientes a un solo número de las Naciones Unidas, ostentará también el número apropiado de las Naciones Unidas correspondientes a la REMESA, en cifras negras de tamaño no inferior a 65 mm de altura, ya sea:
a) en la mitad inferior del rótulo representado en la Fig. 5 sobre el fondo blanco, o
b) en el rótulo representado en la Fig. 6.
Cuando se utilice el método indicado en la letra b) precedente, el rótulo subsidiario se fijará en un lugar inmediatamente adyacente al rótulo principal en los cuatro lados del CONTENEDOR o CISTERNA.