Texto oficial
Artículo 74.- Será responsabilidad del REMITENTE el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 49 y en los artículos 64 a 72 respecto del etiquetado, marcado y rotulado.
Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782185.