Texto oficial
Artículo 73.- Las etiquetas y rótulos estipulados en el presente Reglamento se ajustarán al modelo que corresponda entre los que se representan en las Figs. 1 a 6 y a los colores que se indican en las Figs. 2 a 6.
Sólo las inscripciones que se indican en esos modelos serán obligatorias.