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Artículo 76 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782189.

Texto oficial

Artículo 76.- En los documentos de transporte correspondientes a cada REMESA, el REMITENTE consignará la siguiente información, según proceda, en el orden indicado: a) el nombre correcto de expedición b) el número "7" de la clasificación de las Naciones Unidas; c) las palabras "MATERIALES RADIACTIVOS", a menos que dichas palabras figuren en el nombre correcto de expedición; d) el número de serie de las Naciones Unidas asignado al material; e) si se trata de materiales BAE, el grupo de siglas "BAE-I", "BAE-II" O "BAE-III", según proceda; f) si se trata de OCS, el grupo de siglas "OCS-I" u "OCS-II, según proceda; g) el nombre o símbolo de cada radionucleido; h) una descripción de la forma física y química de los materiales, o una indicación de que los materiales son MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL. Para la forma química es aceptable una descripción química genérica; i) la actividad máxima del CONTENIDO RADIACTIVO durante el transporte expresada en bequerel (Bq), o en curies (Ci), con el prefijo apropiado del Sistema Internacional de Unidades. Si se trata de SUSTANCIAS FISIONABLES, puede utilizarse, en lugar de la actividad, la masa de las SUSTANCIAS FISIONABLES, en gramos, o en sus múltiplos adecuados; j) la categoría del BULTO, es decir: I-BLANCA, II-AMARILLA, III-AMARILLA; k) el INDICE DE TRANSPORTE (sólo en el caso de las categorías II-AMARILLA y III-AMARILLA); l) todas las partidas y materiales transportados conforme con las disposiciones relativas a BULTOS EXCEPTUADOS, se describirán en el documento de transporte como "MATERIALES RADIACTIVOS - BULTO EXCEPTUADO", y deberá incluirse el nombre adecuado de expedición de la sustancia o artículo que se transporte tomado de la lista de números de Naciones Unidas; m) si se trata de una REMESA de SUSTANCIAS FISIONABLES exceptuadas en virtud del artículo 172, las palabras "FISIONABLES EXCEPTUADO"; n) la marca de identificación correspondiente a cada certificado de aprobación de la AUTORIDAD COMPETENTE (MATERIALES RADIACTIVOS EN FORMA ESPECIAL, ARREGLOS ESPECIALES, DISEñO del BULTO, o EXPEDICION) aplicable a la REMESA; o) si se trata de REMESAS de BULTOS en un SOBREENVASE o CONTENEDOR, una exposición detallada del contenido de cada BULTO incluido en el interior del SOBREENVASE o CONTENEDOR y, según proceda, de cada SOBREENVASE o CONTENEDOR de la REMESA. Si los BULTOS se van a extraer del SOBREENVASE o CONTENEDOR en un punto de descarga intermedio, deberá disponerse la documentación de transporte adecuada.