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Artículo 77 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782191.

Texto oficial

Artículo 77.- El REMITENTE incluirá en los documentos de transporte una declaración redactada en los siguientes términos o en términos equivalentes en cuanto a significado y contenido: "Declaro que el contenido de esta remesa queda total y exactamente descrito más arriba, mediante el nombre correcto de expedición; asimismo, que se ha clasificado, embalado, marcado y etiquetado y se halla en todo respecto a las condiciones adecuadas para su transporte, conforme lo dispuesto en este reglamento y en los reglamentos internacionales que le sean aplicables".