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Artículo 82 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782197.

Texto oficial

Artículo 82.- En los documentos de transporte, el REMITENTE incluirá una declaración relativa a las medidas que, si hubiere lugar, debe adoptar el TRANSPORTISTA. Esta declaración deberá comprender, como mínimo, los siguientes puntos: a) Los requisitos prácticos suplementarios relativos a la carga, estiba, transporte, manipulación y descarga del BULTO, SOBREENVASE, CONTENEDOR o CISTERNA, incluidas cualesquiera disposiciones especiales referentes a la estiba con miras a la disipación del calor en condiciones de seguridad, o bien, una declaración de que no son necesarios ninguno de estos requisitos: b) Cualquier restricción que afecte a las modalidades de transporte o a los MEDIOS DE TRANSPORTE y, si fueran necesarias, instrucciones sobre la ruta a seguir; c) Medidas, adecuadas para la REMESA, a adoptar en caso de emergencia.