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Artículo 92 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782211.

Texto oficial

Artículo 92.- Salvo en el caso de EXPEDICIONES en virtud de ARREGLOS ESPECIALES, se permitirá la mezcla de BULTOS de diferentes tipos de MATERIALES RADIACTIVOS, incluidas las SUSTANCIAS FISIONABLES, así como la mezcla de diferentes tipos de BULTOS con diferentes INDICES DE TRANSPORTE, sin necesidad de la aprobación específica de la AUTORIDAD COMPETENTE. En el caso de EXPEDICIONES en virtud de ARREGLOS ESPECIALES no se permitirá la mezcla salvo que esté específicamente autorizada en virtud del ARREGLO ESPECIAL.