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Artículo 93 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782212.

Texto oficial

Artículo 93.- La carga de CISTERNAS Y CONTENEDORES y la acumulación de BULTOS, SOBREENVASES, CISTERNAS Y CONTENEDORES se controlará de acuerdo a las reglas siguientes: a) Se limitará el número total de BULTOS, SOBREENVASES, CISTERNAS Y CONTENEDORES en un MEDIO DE TRANSPORTE de modo que la suma total de los INDICES DE TRANSPORTE a bordo del MEDIO DE TRANSPORTE no exceda de los valores indicados en el Anexo XI. En el caso de REMESAS DE MATERIALES BAE-I no existirá límite para la suma de los INDICES DE TRANSPORTE. b) EL NIVEL DE RADIACION en las condiciones que es probable que se den durante el transporte rutinario no podrá superar 2 mSv/h (200 mrem/h) en ningún punto de la superficie externa del MEDIO DE TRANSPORTE, ni de 0,1 mSv/h (10 mrem/h) en ningún punto situado a 2 m de distancia de dicha superficie externa.