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Artículo 97 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782217.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando se trate de REMESAS en la modalidad de USO EXCLUSIVO, el NIVEL DE RADIACION no podrá superar: a) 10 mSv/h (1000 mrem/h) en cualquier punto de la superficie externa de cualquier BULTO O SOBREENVASE, y sólo podrá superar 2 mSv/h (200 mrem/h) si: i) el VEHICULO está provisto de un recinto cerrado en cuyo interior no puedan penetrar personas no autorizadas durante el transporte rutinario; y ii) se adoptan medidas para que los BULTOS o SOBREENVASES se aseguren de modo que la posición de cada uno dentro del VEHICULO no cambie durante el transporte rutinario; y iii) no se efectúan operaciones de carga o descarga entre los puntos inicial y final de la EXPEDICION. b) 2 mSv/h (200 mrem/h) en cualquier punto de las superficies externas del VEHICULO, comprendidas la superior e inferior, o bien, cuando se trate de un VEHICULO descubierto, en cualquier punto situado en los planos verticales proyectados desde los bordes exteriores del VEHICULO, en la superficie superior de la carga y en la superficie inferior externa del VEHICULO; y c) 0,1 mSv/h (10 mrem) en cualquier punto situado a 2 m de distancia de los planos verticales representados por las superficies laterales externas del VEHICULO, o bien, si la carga se transporta en un VEHICULO descubierto, en cualquier punto situado a 2 m de distancia de los planos verticales proyectados desde los bordes exteriores del VEHICULO. Si no rigen las condiciones de USO EXCLUSIVO y no se aplican los requisitos adicionales especiales especificados en los incisos i), ii) y iii) de la letra a) del presente artículo, el NIVEL DE RADIACION no podrá superar 2 mSv/h (200 mrem/h) en ningún punto de cualquier superficie externa de un BULTO o SOBREENVASE, ni su INDICE DE TRANSPORTE deberá ser superior a 10.