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Artículo 98 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782218.

Texto oficial

Artículo 98.- En el caso de VEHICULOS de carretera sólo podrán viajar el conductor y sus ayudantes, si dichos VEHICULOS acarrean BULTOS, SOBREENVASES, CISTERNAS o CONTENEDORES que lleven etiquetas de la categoría II-AMARILLA o III-AMARILLA; y el NIVEL DE RADIACION en cualesquiera de los lugares normalmente ocupados por personas, no podrá superar 0.02 mSv/h (2 mrem/h), a menos que las personas que los ocupen vayan provistas de dispositivos de vigilancia radiológica individual.