Texto oficial
Artículo 106.- Los BULTOS, SOBREENVASES, CONTENEDORES Y CISTERNAS deberán mantenerse separados durante el almacenamiento en tránsito de los lugares ocupados por trabajadores e individuos del público y de las películas fotográficas sin revelar, con fines de control de la exposición a las radiaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8; y de otras mercancías peligrosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.