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Artículo 106 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782229.

Texto oficial

Artículo 106.- Los BULTOS, SOBREENVASES, CONTENEDORES Y CISTERNAS deberán mantenerse separados durante el almacenamiento en tránsito de los lugares ocupados por trabajadores e individuos del público y de las películas fotográficas sin revelar, con fines de control de la exposición a las radiaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8; y de otras mercancías peligrosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.