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Artículo 105 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782228.

Texto oficial

Artículo 105.- Las REMESAS que se ajusten a los requisitos del artículo 43, y en las cuales la actividad del contenido no exceda de un décimo de los valores indicados en el Anexo IV, podrán ser aceptadas para su circulación y distribución postal internacional con sujeción, en particular, a las siguientes normas complementarias, establecidas en los documentos de la Unión Postal Universal: a) sólo podrán entregarlas a los servicios postales aquellos REMITENTES, expresamente autorizados por las autoridades nacionales; b) se despacharán utilizando la ruta más rápida, normalmente por vía aérea; c) deberán de ir marcadas de manera clara y duradera en su exterior con la inscripción "MATERIALES RADIACTIVOS - cantidades permitidas para circulación y distribución postal"; esa inscripción será tachada cuando se devuelva el EMBALAJE vacío; d) deberán llevar en la parte exterior el nombre y la dirección del REMITENTE con la indicación de que se proceda a la devolución de la REMESA de no poder efectuarse su entrega al DESTINATARIO; y e) en el EMBALAJE interno se hará constar el nombre y la dirección del REMITENTE, así como el contenido de la REMESA.