Texto oficial
Artículo 110.- Salvo en el caso de una EXPEDICION en virtud de ARREGLOS ESPECIALES, se permitirá sin necesidad de aprobación específica de la AUTORIDAD COMPETENTE, la mezcla de BULTOS de diferentes tipos de MATERIALES RADIACTIVOS, incluidas las sustancias FISIONABLES, y la mezcla de diferentes tipos de BULTOS con diferentes INDICES DE TRANSPORTE. En el caso de una EXPEDICION en virtud de ARREGLOS ESPECIALES no se permitirá tal mezcla excepto cuando así lo autorice específicamente el ARREGLO ESPECIAL pertinente.