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Artículo 110 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782234.

Texto oficial

Artículo 110.- Salvo en el caso de una EXPEDICION en virtud de ARREGLOS ESPECIALES, se permitirá sin necesidad de aprobación específica de la AUTORIDAD COMPETENTE, la mezcla de BULTOS de diferentes tipos de MATERIALES RADIACTIVOS, incluidas las sustancias FISIONABLES, y la mezcla de diferentes tipos de BULTOS con diferentes INDICES DE TRANSPORTE. En el caso de una EXPEDICION en virtud de ARREGLOS ESPECIALES no se permitirá tal mezcla excepto cuando así lo autorice específicamente el ARREGLO ESPECIAL pertinente.