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Artículo 111 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782235.

Texto oficial

Artículo 111.- Las formalidades aduaneras que entrañen el examen del CONTENIDO RADIACTIVO de un BULTO se efectuarán exclusivamente en un lugar dotado de medios adecuados de protección radiológica y en presencia de personas que estén en posesión de autorización de operador de materiales radiactivos vigente. Todo BULTO abierto para cumplir esas formalidades se dejará, antes de su envío al DESTINATARIO, en el mismos estado en que se hallaba antes de abrirlo.