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Artículo 112 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782237.

Texto oficial

Artículo 112.- En aquellos casos en que no pueda identificarse ni el REMITENTE ni el DESTINATARIO, el BULTO se colocará en lugar seguro y se informará a la AUTORIDAD COMPETENTE lo antes posible, pidiendo instrucciones sobre las medidas a adoptar ulteriormente.