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Artículo 117 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782245.

Texto oficial

Artículo 117.- El BULTO se diseñará de modo que pueda manipularse y transportarse con facilidad y seguridad teniendo en cuenta su masa, volumen y forma. Además el BULTO deberá diseñarse de modo que pueda sujetarse debidamente dentro o sobre el MEDIO DE TRANSPORTE durante el transporte.