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Artículo 118 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782247.

Texto oficial

Artículo 118.- El diseño será de naturaleza tal que, cualquier dispositivo de enganche que pueda llevar el BULTO para izarlo, no fallará cuando se utilice debidamente, y que, si se produjese el fallo de dicho dispositivo, no sufrirá menoscabo la capacidad del BULTO para satisfacer otros requisitos del reglamento. En la evaluación se tendrán en cuenta los coeficientes de seguridad apropiados en previsión de maniobras de izamiento brusco.