Texto oficial
Artículo 118.- El diseño será de naturaleza tal que, cualquier dispositivo de enganche que pueda llevar el BULTO para izarlo, no fallará cuando se utilice debidamente, y que, si se produjese el fallo de dicho dispositivo, no sufrirá menoscabo la capacidad del BULTO para satisfacer otros requisitos del reglamento. En la evaluación se tendrán en cuenta los coeficientes de seguridad apropiados en previsión de maniobras de izamiento brusco.