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Artículo 119 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782248.

Texto oficial

Artículo 119.- Los dispositivos de enganche y cualesquiera otros que lleven los BULTOS en su superficie exterior para las operaciones de izado estarán diseñados de manera que puedan soportar el peso total del BULTO, conforme lo dispuesto en el artículo 118, o se podrán desmontar o dejar inoperantes durante el transporte.