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Artículo 121 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782250.

Texto oficial

Artículo 121.- En la medida que fuere posible, la capa externa del BULTO deberá diseñarse de manera que no recoja ni retenga el agua.