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Artículo 122 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782251.

Texto oficial

Artículo 122.- Los elementos que durante el transporte se añadan a los BULTOS y que no formen parte de éstos no deberán menoscabar su seguridad.