Saltar al contenido

Artículo 127 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782256.

Texto oficial

Artículo 127.- En el caso de BULTOS destinados al transporte por vía aérea, la temperatura de las superficies accesibles no podrán superar 50 grados C, con una temperatura ambiente de 38 grados C, sin tener en cuenta la irradiación solar.