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Artículo 128 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782258.

Texto oficial

Artículo 128.- Los BULTOS destinados al transporte por vía aérea deberán estar diseñados de manera que no sufra monoscabo la integridad de la contención si se expone a un rango de temperatura ambiente de -40 grados C a + 55 grados C.