Saltar al contenido

Artículo 131 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782262.

Texto oficial

Artículo 131.- Para ser calificado como BULTO INDUSTRIAL DEL TIPO (BI-2), un EMBALAJE se diseñará de modo que cumpla los requisitos dispuestos para los BI-1 en el artículo 130 y, además, si se somete a los ensayos dispuestos en los artículos 202 y 203, se impida: a) toda pérdida o dispersión del CONTENIDO RADIACTIVO; y b) toda pérdida de integridad del blindaje que produzca más de un 20 % de aumento del NIVEL DE RADIACION en cualquier superficie externa del BULTO.