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Artículo 130 del Decreto 12

Aprueba reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7482 / 6782260.

Texto oficial

Artículo 130.- Los BULTOS INDUSTRIALES DEL TIPO 1 (BI-1) deberán diseñarse de modo que cumplan las normas especificadas en los artículos 117 a 126 y, además, los requisitos especificados en los artículos 127 a 129, si se acarrean por vía aérea.